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institución:COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06761 25 de junio de 2007 DAGJ-0693-2007 Licenciado Roberto Kenton Jonson COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a cuáles reglamentos que dicta una institución pública deben ser aprobados o autorizados por la Contraloría General de la República Se refiere este Despacho a su oficio C-AI-CUNL-019-2007 de fecha 10 de mayo de 2007, en el cual consulta acerca “...del tratamiento que se debe dar a los reglamentos internos debidamente aprobados por los consejos directivos de las entidades públicas”. Al respecto, formula dos consultas en específico: “1) Qué tipo de reglamentos internos requieren ser revisados por la Contraloría General de la República, antes de su publicación en la gaceta (sic); no me refiero en este punto al reglamento de la auditoria interna, cuyo tratamiento en el sentido de revisión y publicación posterior, ya es conocido por esta auditoria. 2) Qué tipos de reglamentos internos debidamente aprobados por el consejo directivo, no requieren revisión del órgano contralor ni publicación posterior en la gaceta (sic), para adquirir eficacia legal y administrativa. Algunas publicaciones por ejemplo, podrían significar un gasto para cierto tipo de reglamentos interno que por su alcance, no justifica el beneficio de dicha publicación.” · CRITERIO DEL DESPACHO Sobre la primera consulta que se nos formula, debemos señalarle que luego de revisar la base de datos de las normas legales que le asignan diversas tipos de funciones fiscalizadoras a esta Contraloría General, nos encontramos con que existen cinco leyes que disponen la exigencia de que los reglamentos que llegue a emitir un jerarca unipersonal o colegiado de un órgano, ente o empresa pública, requieran de un acto de aprobación o autorización por el Órgano Contralor. A continuación se enumeran cuáles son esos reglamentos que deben ser aprobados o autoriz ...
Fecha publicación: 07/07/2007
Fecha emisión: 25/06/2007
Documento: 06761-2007.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Administracion de Bienes, Organizacion de la Auditoria Interna , Bienes Muebles


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04280 23 de marzo de 2006 DAGJ-0555-2006 Licenciado Mario Campos Salazar Director Administrativo Financiero COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN (CUNLIMON) Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de vender terreno a la Universidad Estatal a Distancia.. Se refiere este Despacho a su oficio número D-AF-CUNL-092-2006 de fecha 02 de marzo del año en curso, remitido a la Contraloría General el 8 de marzo de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre la posibilidad de vender un terreno a la Universidad Estatal a Distancia. Al respecto, indica que el Colegio Universitario de Limón adquirió un terreno contiguo a la UNED el cual está ubicado sobre un área de protección acuífera el cual fue vetado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por lo que se hace imposible construir un inmueble. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de Naranjo. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas di ...
Fecha publicación: 27/03/2006
Fecha emisión: 24/03/2006
Documento: 04280-2006.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02573 15 de febrero de 2006 DAGJ-0353-2006 Lic. Mario Campos Salazar Director Administrativo Financiero COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el procedimiento a seguir para poder hacer efectiva la garantía de funcionamiento del equipo de computo comprado a la empresa Computadores Profesionales de San José. Se refiere este Despacho a su oficio N°D-AF-CUNL-023-2006, de fecha 25 de enero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 31 de enero de los corrientes, por medio del cual, señala que el Colegio Universitario de Limón adquirió de la Empresa Computadores Profesionales de San José, equipo de cómputo de la Marca Fujitsu-Siemens. Al respecto, indica que dicha empresa se declaró en quiebra y cerró sus puertas, por lo que solicita el criterio de este órgano contralor sobre el procedimiento a seguir para poder hacer efectiva la garantía de funcionamiento del equipo de cómputo en cuestión. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos que indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Colegio Universitario de Limón. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejerc ...
Fecha publicación: 19/02/2006
Fecha emisión: 16/02/2006
Documento: 02573-2006.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 5 Marianita Harvey Chavarría, MBA 31 de agosto, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.10578 31 de agosto, 2005 DI-AA-1872 Ingeniera Marianita Harvey Chavarría, MBA Presidenta Consejo Directivo Colegio Universitario de Limón Limón Estimada señora: Asunto: Reglamento para la retribución por el uso de vehículos propiedad de los funcionarios del CUNLIMÓN. Nos referimos a sus Oficios CD-CUNL-88 y D-CUNL-579, ambos del 2004, mediante los cuales solicita nuestra aprobación al “Reglamento para la retribución por el uso de vehículos propiedad de los funcionarios del CUNLIMÓN”. Sobre el particular, se devuelve su gestión sin el aval de este órgano Contralor, en virtud de las razones que de seguido se exponen: I. Fundamento Jurídico La posibilidad de que las entidades públicas tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, como figura excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, se encuentra regulada en el artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, que en lo que interesa dispone: “79.- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público (...) 79.8. El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización ind ...
Fecha publicación: 03/09/2005
Fecha emisión: 31/08/2005
Documento: 10578-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC- 2 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 9424 8 de agosto, 2005 FOE-EC-273 Ingeniera Marianita Harvey Ch. Decana COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN Apartado 16-7300, Limón Estimada señora: Asunto: Se atiende oficio D-CUNL-631de fecha 2 de diciembre de 2004. Me refiero a atento oficio de fecha 2 de diciembre del 2004, en el que solicita el criterio de esta Contraloría General en el sentido de si resulta procedente que los miembros del consejo directivo puedan participar en cursos de capacitación u otros similares sufragados por esa entidad. Asimismo nos consulta sobre la posibilidad de pagar viáticos a dichos funcionarios. En lo que respecta al pago de viáticos, tal y como lo establece el artículo tercero del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, los gastos de viaje y transporte serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a un ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Así las cosas, los señores miembros del consejo directivo están afectos al pago de viáticos, siempre y cuando se ajusten a la normativa establecida al efecto. En cuanto a la posibilidad de que los miembros del consejo directivo puedan participar en actividades de capacitación o similares, partiendo de la misma premisa (que son funcionarios públicos), podrán participar en ellas, en tanto se trate de actividades que sean de interés para la Administración. Atentamente, Lic. Renato Rey Méndez Fiscalizador RRM/JMF/mmh Ci: Abogado ...
Fecha publicación: 11/08/2005
Fecha emisión: 08/08/2005
Documento: 09424-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 07924 01 de julio, 2005 DAGJ-1844-2005 Licenciado Mario Campos Salazar Director Administrativo Financiero COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON Estimado señor: Asunto: se evacúa consulta referente al destino de los sobres en que se presentan las ofertas. Damos respuesta a su fax D-AF-CUNL-278 del pasado 15 de junio, recibido en este Despacho el 16 de junio, mediante el cual solicita que se le aclare si los sobres que vienen las ofertas en una licitación se deben guardar y anexar al expediente de la licitación correspondiente como documentos formales o si se pueden desechar. La consulta no cumple con los requisitos previstos en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República “, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000; no obstante en un afán de colaboración procedemos a indicarle lo siguiente: I. Criterio del Despacho: Antes de aclarar su solicitud, estimamos necesario referirnos a lo que consagra el artículo 50.4 del Reglamento de Contratación Administrativa, lo siguiente: “Artículo 50.4 Salvo que en el cartel se especifique otra modalidad, las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, el cual deberá indicar, aparte de la dirección de la oficina que la recibe, el número y nombre de la licitación de que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado, bajo la responsabilidad del oferente, no acarreará ningún vicio de la propuesta ni relevará a los funcionarios encargados de su deber de confidencialidad antes de la apertura…” Obsérvese del anterior artículo, que el legislador únicamente contempla que la oferta se debe presentar en sobre cerrado, salvo que el pliego de condiciones disponga otra forma de presentación de las propuestas y no se refiere al destino de los sobres, una vez abiertas las ofertas, ante tal vacío estima este Despacho que la solicitud de aclaración es un asunto de resorte exclusi ...
Fecha publicación: 07/07/2005
Fecha emisión: 04/07/2005
Documento: 07924-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 13 R-DAGJ-93-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil cinco.------------------------------------- Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CONSULTÉCNICA S. A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2004, promovida por el COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN para la “Contratación de servicios profesionales de obra civil de la sede de ese Colegio”, recaído aquél en favor de WALTER ARAYA MARTÍNEZ Y ASOCIADOS S. A. por un monto de ¢32.860.080.00.------------------------------------------------------- RESULTANDO I. La empresa CONSULTÉCNICA S. A. presentó recurso contra el acto de adjudicación de este concurso, alegando en términos generales que: 1) De acuerdo con los términos del cartel, la oferta adjudicataria incumple en cuanto a la presentación completa de las tablas de la experiencia profesional, porque la información no se consignó en los términos exigidos por el pliego. Esto hace que la oferta quede descalificada porque no se sabe de dónde se tomaron los datos para darle la puntuación a esta oferta. Además deben descartarse las obras que no correspondan a diseño y que en cambio se refieran a inspección. Su empresa ocupó el segundo lugar de la calificación general y la única ventaja que tiene la adjudicataria es de 0.54, es decir, menos de un punto, por lo que de probarse el incumplimiento de la adjudicataria, su representada tendría que resultar readjudicataria. Por lo anterior solicitan que se anule el acto de adjudicación y que se ordene la readjudicación a favor de su empresa. 2) Se aporta como prueba, copias del expediente administrativo.------------------ II. Mediante auto de las ocho horas con un minuto del seis de diciembre de dos mil cuatro, la División de Asesoría Jurídica confirió audiencia inicial a la Administración y al adjudicatario para que se refirieran a los alegatos del recurso y para que ofreci ...
Fecha publicación: 25/02/2005
Fecha emisión: 22/02/2005
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01520 9 de febrero, 2005 DAGJ-0329-2005 Ingeniera Marianita Harvey Chavarría Decana Colegio Universitario de Limón Estimada señora: Asunto: Consulta en torno a la posibilidad de declarar infructuoso un concurso por falta de contenido presupuestario. Damos respuesta a su oficio D-CUNL-014 del 11 de enero del presente año, mediante el cual nos consulta si esa Institución puede indicarle a los participantes del concurso público 01 que éste se declarará infructuoso, debido a que el presupuesto que tenían se trasladó al superávit del 2004 y que se tendría que comenzar por analizar este año de donde obtener el presupuesto requerido para sacar un concurso en el 2005. I.-Criterio del Despacho. En primer término, debemos manifestar que en la Circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de ese mismo año, este Órgano Contralor estableció los requisitos que toda Administración debe cumplir cuando formule consultas a la Contraloría General. Concretamente en el punto 3 de dicha circular, se dispuso que toda consulta “deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate.” En el presente caso, su consulta no reúne dicho requisito puesto que no adjuntó el criterio de su Asesor Legal; sin embargo, por esta única vez y en un afán de colaboración, procedemos a contestar la consulta planteada. En punto al tema de su interés, es menester indicar que el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que todo procedimiento de contratación debe contar con el respectivo contenido presupuestario y esa circunstancia solo podría verse excepcionada por las mismas previsiones que establece ese numeral y su correlativo reglamentario (artículo 10 del Reglamento General de Contratación Administrativa). También podría ocurrir, como en el presente caso, en que pese a haber real ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Documento: 01520-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 6 3 1 6 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3471-2004 Ingeniero Marianita Harvey Chavarría, MBA Decana COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº D-CUNI-591 de 12 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 18 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). En concreto, tomando en cuenta las regulaciones establecidas en la Ley de creación del Colegio Universitario de Limón (Ley Nº 7941 del 9 del noviembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 del 29 del 11 de 1999), se consulta lo siguiente: “(...) si cabe aplicar el Artículo Nº 19 de la Ley Nº 8422, referido al levantamiento de la incompatibilidad o cuál deber ser el proceder del CUNLIMÓN, pues el Decano preside el Consejo Directivo y se le pagan dietas a los miembros del Consejo Directivo, que en nuestro caso son los Representantes de la (sic) Universidades Estatales y del Consejo Superior de Educación, pues no sería de beneficio de estas instituciones nombrar un representante que no es miembro de las mismas, y además son instituciones públicas”. Ahora bien vistos los términos de la gestión, se desprende que son dos los puntos sobre los que se requiere contar con el criterio de este Despacho. El primero relacionado con la posible incompatibilidad que en los términos del artículo 18 de la Ley Nº 8422, podría asistir al Decano del Colegio Universitario de Limón para fungir a su vez como presidente del Consejo Dire ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16316-2004.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 7551 7 de julio, 2004 FOE-EC-308 Máster Marianita Harvey Chavarría Decana COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN Apartado postal 16-7300, Limón. Estimada señora: Asunto: Atención de consulta sobre los niveles de aprobación según el nuevo clasificador presupuestario por objeto del gasto. Me refiero a la nota D-AF-CUNL-192 del 29 de junio de 2004, suscrita por el Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo de ese Colegio, recibida el 5 de julio en curso, en donde consulta sobre los niveles de aprobación presupuestaria que deben utilizar con el nuevo clasificador por objeto del gasto. Sobre el particular le comunicamos que se mantienen los señalados en la Circular Nº 7758 (DFOE-325) del 1 de agosto de 2000, sin perjuicio del detalle que debe llevar el Colegio Universitario para satisfacer los propósitos de registro y control que correspondan. Atentamente, Licda. Vilma Gamboa Bolaños Gerente de Área AMV/VGB/mmh Ci: Lic Mario Campos Salazar, Director Administrativo Financiero Autoridad Presupuestaria Expediente Archivo Central Ni: 13557 Gestión: 2003600356-6 Oficios con disposiciones y recomendaciones ] ...
Fecha publicación: 09/07/2004
Fecha emisión: 06/07/2004
Documento: 07551-2004.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA